La mediación es voluntaria, y nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. Es característica de la mediación la posibilidad de abandonar el proceso en cualquier momento, pero si éste prospera, la solución al conflicto la acuerdan las propias partes, siendo el mediador la persona que les ayuda a encontrarla. En caso de desistir del procedimiento, si el conflicto persiste, la única vía para su solución es acudir a los tribunales.
MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL
Ámbito mercantil e hipotecario.
Contratos bancarios.
Contrato de seguros.
Cumplimientos de contratos.
Relaciones de arrendamientos de locales de negocio.
Responsabilidad civil.
Relaciones entre clientes y proveedores.
Impagos.
Relaciones entre socios.
En fin, prácticamente a todas las relaciones de negocios entre personas y empresas.
MEDIACIÓN LABORAL
La mediación laboral es una figura legal que tiene como objeto tratar de resolver un conflicto. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de acuerdo, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.
Los asuntos de orden laboral gozan de una protección especial, como también de unas prerrogativas y derechos que se establecen en favor del trabajador y reconocen un mínimo de derechos y garantías que no pueden ser desconocidas, ni renunciadas por el trabajador. El objeto de la mediación en materia laboral, se limita a derechos inciertos y discutibles y, por lo tanto, transigibles, renunciables y de orden privado, que no desconozcan el mínimo de derechos y garantías que se le reconocen al trabajador.