PROPIEDAD.

 

El derecho de propiedad se encuentra definido en el Art. 348 ,Código Civil, y dice que: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.” Se trata, pues, de un derecho real que posiciona al propietario en una situación de señorío absoluto, poseyendo todas las facultades posibles sobre el bien, lo cual diferencia este derecho de cualquier otro derecho real. Entiéndase el goce como el disfrute de todas las potencialidades de la cosa y la disposición como la potestad para decidir el destino del bien.

El derecho de propiedad tiene las siguientes características:

 

Generalidad: Se trata de un derecho que recae, a diferencia de otros derechos reales, sobre la generalidad o totalidad de usos, servicios, y utilidades de la cosa; con las excepciones establecidas en las leyes o las limitaciones del derecho que vengan derivadas de otros derechos reales existentes a favor de terceros.

 

Abstracción: El derecho de propiedad no es referido a una o varias facultades concretas del bien, pudiendo existir la propiedad aunque carezca de algunas de las

facultades; pero esta abstracción no puede ser total, es decir, no puede significar el vaciamiento total de todas las facultades del propietario sobre el bien.

Elasticidad: supone que el propietario adquiere para sí las facultades actuales y las potenciales del bien.

 

ARRENDAMIENTOS

 

El contrato de arrendamiento

 

Conforme a lo antedicho, el contrato de arrendamiento es:

 

Consensual, porque se basa en el consentimiento de las partes y no requiere más formalidades. Sin embargo hay que tener en cuenta que cuando se trate de un alquiler de vivienda resultará obligatorio respetar la LAU.

Bilateral, porque interviene la parte que transmite la posesión y la que la recibe. Esto no impide que en el contrato de arrendamiento participen más de dos personas. Por ejemplo, la vivienda puede ser propiedad de un matrimonio, caso en el que ambos cónyuges intervendrían en calidad de arrendadores.

Temporal, porque el uso y disfrute se transmite durante un período de tiempo determinado. Existen usufructos vitalicios, pero su funcionamiento es diferente del arrendamiento.

Oneroso, porque quien entra a ocupar el inmueble o a disfrutar la cosa paga una renta por el mismo.

Un contrato de arrendamiento puede tener otras cualidades. Por ejemplo, puede ser transmisible si permite el subarriendo. Además puede ir vinculado a otras operaciones, como un seguro de alquiler o una opción de compra. También puede incluir una cláusula de arras, a modo de reserva del alquiler.

 

La importancia de este contrato

 

Es importante asegurarse de que se está utilizando un buen contrato de arrendamiento. Las cláusulas del mismo determinarán el devenir de la operación, de modo que funciona como garantía de satisfacción para ambas partes.

 

A menudo se producen controversias por la interpretación del contrato de alquiler de vivienda o de servicio que terminan conduciendo a los tribunales. Por eso es recomendable contratar a un abogado que revise o redacte el texto, pues sus servicios serán más económicos que si se necesita su asistencia en un posterior juicio.

 

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

 

La responsabilidad contractual

 

En primer lugar, la responsabilidad contractual hace referencia a la obligación que surge como incumplimiento de contrato entre las partes firmantes o contratantes.

El más importante en este apartado, es el artículo. 1091 Código Civil, que viene a hablar de la responsabilidad por incumplimiento contractual de la siguiente manera: “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”.

 

En esta línea continua el Código Civil haciendo referencia al mandato de ejecutar en caso de que el obligado no cumpla con sus obligaciones, concretamente en el Art. 1098 CC.

 

Todo incumplimiento contractual, dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios, entre otras consecuencias, o al cumplimiento del contrato, aunque sea tardío.

 

De ahí, la regulación de la ley, del código civil en su artículo 1101 al disponer que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en  el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.

 

La responsabilidad extracontractual

 

En segundo lugar, la responsabilidad extracontractual es entendida como la obligación que surge tras un incumplimiento, pero que no tiene su origen en un contrato, sino en cualquier otro tipo de actividad, actuación culpable es decir, dolosa, o negligente, es decir, imprudente. Todo ello siempre dentro de cualquier relación jurídica entre las partes afectadas.

 

Es fundamental para el ordenamiento jurídico español de la responsabilidad extracontractual el artículo 1902 del Código Civil, estableciendo que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

 

Nuestros abogados expertos en reclamaciones contractuales o extracontractuales, podrán ayudarle en su caso.

 

PRESTAMOS/DERECHO BANCARIO

 

Reclamaciones judiciales de cláusulas abusivas (cláusulas suelo, IRPH, gastos de formalización de hipoteca, vencimiento anticipado, intereses abusivos, entre otras), mala praxis bancaria y productos complejos (swaps, hipotecas multidivisa, acciones de Banco Popular, obligaciones, valores, estructurados, cestas de valores, Santander valores, ejecuciones hipotecarias, afianzamiento indebido, tasaciones… hipotecas inversa …).

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